martes, 19 de septiembre de 2017

ORIGEN DEL NOMBRE DE “ESPAÑA"




IBERIA: Denominación con la que se referían a España los griegos. Dió nombre al rio “Iber”, Ebro.

HISPANIA:
Origen fenicio, antigüedad aproximada de 200 años antes de Cristo.
Los Romanos mantuvieron el nombre, engloba a toda la Península Ibérica.

HISPANIA ROMANA: Dividida en tres provincias

TARRACONENSIS: Ocupaba la mayor parte de la península ibérica, desde Galicia hasta Murcia.

BAETICA: Ocupaba el valle del Guadalquivir, antiguo rio Betis para los romanos.

LUSITANIA: Ocupaba el sur-centro de Portugal, Extremadura y la parte occidental de la actual Castilla-León.


CEUTA:

En 1291, ya pertenecía a la Corona de Castilla.
En 1415 pasa a pertenecer a la Corona de Portugal.
En 1580 El Reino de Portugal se une dinásticamente a la monarquía hispánica en la persona de Felipe II.
En 1640 Portugal se separa de la monarquía hispánica pero Ceuta se mantiene dentro de la misma… y así hasta la actualidad.

MELILLA:

En 1497 pasó a depender del Ducado de Medina Sidonia y a partir de 1556 directamente de la Corona española.

En 1860, con el tratado de Wad-Ras, firmado por la reina Isabel II y el Sultán Mohammed IV se establecieron los limites  fronterizos de la ciudad con Marruecos, trazados hasta donde alcanzaban los disparos de un cañón, curiosamente llamado “el caminante”.

DIFERENCIAS ENTRE CEUTA, MELILLA Y GIBRALTAR:

Melilla y Ceuta son partes integrantes de España desde antes de la existencia del reino marroquí que no es otro que el Sultanato de Marruecos en el siglo XVII, mientras que Gibraltar es un territorio británico de ultramar, o según la ONU: colonia. Ese status está establecido en el Tratado de Utrecht que es el que lo puso bajo la "tutela" del Reino Unido y sin que nunca haya sido parte integrante del Reino Unido. Gibraltar, al contrario que Ceuta, Melilla y las plazas de soberanías, se encuentra en la lista de territorios que la ONU llama a descolonizar.



PARA ENTENDER CATALUÑA


LA MARCA HISPANICA:

Son un conjunto de territorios del inicio del siglo IX que eran la frontera del imperio Carolingio con los territorios del Califato de Córdoba.

Estaban situados al sur de los Pirineos, en la parte actual de España con la frontera de Francia.

Al ir creándose distintos reinos en la península, esta Marca Hispánica quedó reducida a lo que va desde Narbona, en la actual Francia hasta poco más al sur de Barcelona. Es el origen del Condado de Barcelona, si bien la extensión de estos territorios es bastante menor que la actual Cataluña.

UNIÓN DEL REINO DE ARAGON Y EL CONDADO DE BARCELONA:

La fusión fue el resultado de una unión dinástica pactada entre el rey aragonés Ramiro II y el Conde de Barcelona Ramón Berenguer IV.
La hija del rey aragonés, Petronila, casó con el Conde de Barcelona y sus descendientes fueron Reyes de Aragón y Condes de Barcelona.

UNIÓN DEL REINO DE ARAGON Y EL REINO DE CASTILLA:

Se realiza esta unión dinástica a través del matrimonio en 1469 de Isabel de Castilla, heredera del trono de Castilla, con Fernando, heredero del trono aragonés.

Esta unión entre las dos coronas será efectiva a la muerte de Fernando el Católico y sin descendencia de su segunda esposa, Germana de Foix.

Es entonces cuando Juana I (mal llamada la loca) es reina de ambos reinos, si bien en la práctica es su hijo, Carlos I de España, quien une ambas coronas.

Esta unión, que repetimos es  dinástica, significa que ambos reinos son diferentes pero que están bajo la soberanía de un mismo rey.

De hecho la única Ley común que había para ambos reinos era la Santa Inquisición, el resto era diferente.



GUERRA DE SUCESIÓN ESPAÑOLA


La guerra de sucesión española duró de 1701 hasta 1713.
La causa fundamental fue la muerte sin herederos del Rey Carlos II de España. Ultimo Rey de la Casa de Austria .

Tanto la Casa de Austria como la de Borbón reclamaron sus derechos sucesorios a la corona de España.

La Casa de Austria a favor del Archiduque Carlos, nieto de María de Austria, hermana de Felipe IV.

La Casa de Borbón para Felipe de Anjou, sobrino-nieto de Carlos II.
Si bien esta era la línea sucesoria de mejor derecho dinástico, la abuela de Felipe de Anjou, María Teresa de Austria, había firmado su renuncia a los derechos sucesorios para evitar que ambas coronas, España y Francia,  pudieran recaer en una misma persona.

Las potencias europeas, Inglaterra y los Países Bajos, veían con preocupación la posibilidad de que se unieran las coronas francesa y española, porque serian hegemónicas en Europa y tendrían un gran poder.

En cambio, si la corona recaía en la Casa de Austria, también existía una gran preocupación en Francia, porque la unión de las dos coronas haría volver a los tiempos de Carlos I de España donde Francia se vería rodeada en su extensión por las posesiones de la casa de Austria.

Para evitar esos problemas, las potencias europeas aceptaron una tercera opción,  dar el trono de España a otro sobrino-nieto de Carlos II, José Fernando de Baviera. De esa forma la monarquía española pasaría a pertenecer a la Casa de Baviera e independiente de las casas de Borbón y Austria.

En su testamento, Carlos II le nombro heredero de sus reinos en 1698, sin embargo, al año siguiente, José Fernando de Baviera murió y nuevamente se abrieron las tensiones entre las potencias europeas para saber quien ocuparía el trono español.

Después de 12 años de guerras, ganó la casa de Borbón y Felipe V fue proclamado Rey de España si bien tuvo que hacer grandes concesiones al resto de las demás potencias europeas, que veremos después en el Tratado de Utrecht.

El Reino de Aragón había apoyado las pretensiones del Archiduque Carlos y al llegar Felipe V al trono de España y el 11 de septiembre de 1714, tras meses de asedio, cae Barcelona.

Felipe V es un Rey centralista y elimina todos los privilegios de los antiguos Reinos de España a través del “Decreto de Nueva Planta”, poniendo fin a los antiguos derechos y diferencias del Reino de Aragón y, por tanto, del Condado de Barcelona.



TRATADO DE UTRECHT



El Tratado de Utrecht es un conjunto de tratados firmados por los países que lucharon en la Guerra de Sucesión española, entre 1713 y 1715.

Tratado de Utrecht. Cesión de Gibraltar a Inglaterra
Articulo X. 13 de Julio de 1713:

"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.


Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comericio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla."




CONSECUENCIAS DEL TRATADO:

.- Sube al trono Felipe V de Borbón renunciando a sus derechos sucesorios al trono francés.
.- Gran Bretaña se convierte en potencia hegemónica de Europa en detrimento de España y Francia.
.- España cede Menorca y Gibraltar a Gran Bretaña, Sicilia a Saboya y los Países Bajos españoles, Nápoles, Milán y Cerdeña a Austria.


MENORCA:
Invadida por los británicos durante 1708 durante la Guerra de Sucesión española, fue cedida, junto a Gibraltar, por España en el Tratado de Utrecht y recuperada para España el 5 de enero de 1782.