IBERIA: Denominación con la que se referían a España
los griegos. Dió nombre al rio “Iber”, Ebro.
HISPANIA:
Origen fenicio, antigüedad aproximada de 200 años
antes de Cristo.
Los Romanos mantuvieron el nombre, engloba a toda la
Península Ibérica.
HISPANIA ROMANA: Dividida en tres provincias
TARRACONENSIS: Ocupaba la mayor parte de la península
ibérica, desde Galicia hasta Murcia.
BAETICA: Ocupaba el valle del Guadalquivir, antiguo
rio Betis para los romanos.
LUSITANIA: Ocupaba el sur-centro de Portugal,
Extremadura y la parte occidental de la actual Castilla-León.
CEUTA:
En 1291, ya pertenecía a la Corona de Castilla.
En 1415 pasa a pertenecer a la Corona de Portugal.
En 1580 El Reino de Portugal se une dinásticamente a
la monarquía hispánica en la persona de Felipe II.
En 1640 Portugal se separa de la monarquía hispánica
pero Ceuta se mantiene dentro de la misma… y así hasta la actualidad.
MELILLA:
En 1497 pasó a depender del Ducado de Medina Sidonia y
a partir de 1556 directamente de la Corona española.
En 1860, con el tratado de Wad-Ras, firmado por la
reina Isabel II y el Sultán Mohammed IV se establecieron los limites fronterizos de la ciudad con Marruecos,
trazados hasta donde alcanzaban los disparos de un cañón, curiosamente llamado
“el caminante”.
DIFERENCIAS ENTRE CEUTA, MELILLA Y
GIBRALTAR:
Melilla y Ceuta son partes integrantes de España desde antes
de la existencia del reino marroquí que no es otro que el Sultanato de
Marruecos en el siglo XVII, mientras que Gibraltar es un territorio británico de ultramar, o según la ONU: colonia. Ese status está establecido en el
Tratado de Utrecht que es el que lo puso bajo la "tutela" del Reino
Unido y sin que nunca haya sido parte integrante del Reino Unido. Gibraltar, al contrario que Ceuta, Melilla y las plazas de
soberanías, se encuentra en la lista de territorios que la ONU llama a
descolonizar.
PARA ENTENDER CATALUÑA
LA MARCA HISPANICA:
Son un conjunto de territorios del inicio del siglo IX
que eran la frontera del imperio Carolingio con los territorios del Califato de
Córdoba.
Estaban situados al sur de los Pirineos, en la parte
actual de España con la frontera de Francia.
Al ir creándose distintos reinos en la península, esta
Marca Hispánica quedó reducida a lo que va desde Narbona, en la actual Francia
hasta poco más al sur de Barcelona. Es el origen del Condado de Barcelona, si
bien la extensión de estos territorios es bastante menor que la actual
Cataluña.
UNIÓN DEL REINO DE ARAGON Y EL CONDADO
DE BARCELONA:
La fusión fue el resultado de una unión dinástica
pactada entre el rey aragonés Ramiro II y el Conde de Barcelona Ramón Berenguer
IV.
La hija del rey aragonés, Petronila, casó con el Conde
de Barcelona y sus descendientes fueron Reyes de Aragón y Condes de Barcelona.
UNIÓN DEL REINO DE ARAGON Y EL REINO DE
CASTILLA:
Se realiza esta unión dinástica a través del
matrimonio en 1469 de Isabel de Castilla, heredera del trono de Castilla, con
Fernando, heredero del trono aragonés.
Esta unión entre las dos coronas será efectiva a la
muerte de Fernando el Católico y sin descendencia de su segunda esposa, Germana
de Foix.
Es entonces cuando Juana I (mal llamada la loca) es
reina de ambos reinos, si bien en la práctica es su hijo, Carlos I de España,
quien une ambas coronas.
Esta unión,
que repetimos es dinástica,
significa que ambos reinos son diferentes pero que están bajo la soberanía de
un mismo rey.
De hecho la
única Ley común que había para ambos reinos era la Santa Inquisición, el resto
era diferente.
GUERRA DE SUCESIÓN ESPAÑOLA
La guerra de sucesión española duró de 1701 hasta
1713.
La causa fundamental fue la muerte sin herederos del
Rey Carlos II de España. Ultimo Rey de la Casa de Austria .
Tanto la Casa de Austria como la de Borbón reclamaron
sus derechos sucesorios a la corona de España.
La Casa de Austria a favor del Archiduque Carlos,
nieto de María de Austria, hermana de Felipe IV.
La Casa de Borbón para Felipe de Anjou, sobrino-nieto
de Carlos II.
Si bien esta era la línea sucesoria de mejor derecho
dinástico, la abuela de Felipe de Anjou, María Teresa de Austria, había firmado
su renuncia a los derechos sucesorios para evitar que ambas coronas, España y
Francia, pudieran recaer en una
misma persona.
Las potencias europeas, Inglaterra y los Países Bajos,
veían con preocupación la posibilidad de que se unieran las coronas francesa y
española, porque serian hegemónicas en Europa y tendrían un gran poder.
En cambio, si la corona recaía en la Casa de Austria,
también existía una gran preocupación en Francia, porque la unión de las dos
coronas haría volver a los tiempos de Carlos I de España donde Francia se vería
rodeada en su extensión por las posesiones de la casa de Austria.
Para evitar esos problemas, las potencias europeas
aceptaron una tercera opción, dar
el trono de España a otro sobrino-nieto de Carlos II, José Fernando de Baviera.
De esa forma la monarquía española pasaría a pertenecer a la Casa de Baviera e independiente
de las casas de Borbón y Austria.
En su testamento, Carlos II le nombro heredero de sus
reinos en 1698, sin embargo, al año siguiente, José Fernando de Baviera murió y
nuevamente se abrieron las tensiones entre las potencias europeas para saber
quien ocuparía el trono español.
Después de 12 años de guerras, ganó la casa de Borbón
y Felipe V fue proclamado Rey de España si bien tuvo que hacer grandes concesiones
al resto de las demás potencias europeas, que veremos después en el Tratado de
Utrecht.
El Reino de Aragón había apoyado las pretensiones del
Archiduque Carlos y al llegar Felipe V al trono de España y el 11 de septiembre
de 1714, tras meses de asedio, cae Barcelona.
Felipe V es un Rey centralista y elimina todos los
privilegios de los antiguos Reinos de España a través del “Decreto de Nueva
Planta”, poniendo fin a los antiguos derechos y diferencias del Reino de Aragón
y, por tanto, del Condado de Barcelona.
TRATADO DE UTRECHT
El Tratado de Utrecht es un conjunto de tratados
firmados por los países que lucharon en la Guerra de Sucesión española, entre
1713 y 1715.
Tratado de Utrecht. Cesión de Gibraltar a
Inglaterra
Articulo X. 13 de Julio de 1713:
Articulo X. 13 de Julio de 1713:
"El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías
introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se
adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente
Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey
Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de
Gibraltar, ni se dé
entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad,
con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas
las costas españolas por el corso de los moros.
Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comericio entre los
ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha
de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar
a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran
Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá
el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de
la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier
modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado
por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que
a otros para redimirla."
CONSECUENCIAS DEL TRATADO:
.- Sube al trono Felipe V de
Borbón renunciando a sus derechos sucesorios al trono francés.
.- Gran Bretaña se convierte
en potencia hegemónica de Europa en detrimento de España y Francia.
.- España cede Menorca y Gibraltar
a Gran Bretaña, Sicilia a Saboya y los Países Bajos españoles, Nápoles, Milán y
Cerdeña a Austria.
MENORCA:
Invadida por los británicos durante 1708 durante la
Guerra de Sucesión española, fue cedida, junto a Gibraltar, por España en el
Tratado de Utrecht y recuperada para España el 5 de enero de 1782.